NORMA Oficial
Mexicana NOM-031-SSA3-2012, Asistencia social. Prestación de servicios de
asistencia social a adultos y adultos mayores en situación de riesgo y
vulnerabilidad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional,
que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
GERMAN ENRIQUE FAJARDO DOLCI, Subsecretario de
Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidente del Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo,
Tecnologías e Información en Salud, con fundamento en los artículos
39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 38 fracción II, 40 fracciones
III y XI, 41, 43, 44 primer párrafo, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización; 3o. fracciones I y XVIII, 6o. fracción III, 13
Apartado A fracción I, 24 fracción III, 27 fracción X, 47, 167, 168
fracciones I, II y III, 171 y 200 Bis de la Ley General de Salud;
3o., 4o., 7o., 9o. fracción II, 10o., 12 fracciones I incisos a, b y c y
II, 13, 48, 52, 56, 57, 63 y 64 de la Ley de Asistencia Social; 48
y 49 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores; y
2o. Apartado A fracción I, 8o. fracción V y 18 fracción III del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar
la publicación, en el Diario Oficial de la Federación, de la Norma Oficial
Mexicana NOM-031-SSA3-2012, Asistencia Social. Prestación de Servicios
de Asistencia Social a Adultos y Adultos Mayores en situación de riesgo
y vulnerabilidad.
CONSIDERANDO
Que con fecha 13 de julio de 2011, en cumplimiento del
acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de
Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud y de lo previsto
en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que dentro de los
60 días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados
presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional
de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en
Salud;
Que durante el periodo de Consulta Pública de 60 días,
que concluyó el 11 de septiembre de 2011, fueron recibidos en la sede
del mencionado Comité, comentarios sobre el referido proyecto de Norma
Oficial Mexicana, por lo que con fecha previa, fue publicado el
documento de respuesta a comentarios a que hace referencia el artículo
47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y
Que en atención a las anteriores
consideraciones, contando con la aprobación del Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo,
Tecnologías e Información en Salud, se expide la siguiente:
NORMA
OFICIAL MEXICANA NOM-031-SSA3-2012, ASISTENCIA SOCIAL. PRESTACION DE
SERVICIOS
DE ASISTENCIA SOCIAL A ADULTOS Y ADULTOS MAYORES EN SITUACION DE
RIESGO Y
VULNERABILIDAD
PREFACIO
En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana
participaron:
SECRETARIA DE SALUD
Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector
Salud
Dirección General de Calidad y Educación en Salud
Instituto de Geriatría
SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE JALISCO
SECRETARIA DE ECONOMIA
Dirección de Normatividad
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA
FAMILIA
Dirección General de Profesionalización de la
Asistencia Social.
Dirección General de Rehabilitación y Asistencia Social
Centro Nacional Modelo de Atención, Investigación y
Capacitación Gerontológico "Arturo Mundet"
Dirección General Jurídica y Enlace Institucional
Sistema Estatal DIF Campeche
Sistema Estatal DIF Chiapas
Sistema Estatal DIF del Gobierno del Distrito Federal
Sistema Estatal DIF Estado de México
Sistema Estatal DIF Guerrero
Sistema Estatal DIF Hidalgo
Sistema Estatal DIF Jalisco
Sistema Estatal DIF Michoacán
Sistema Estatal DIF Morelos
Sistema Estatal DIF Nuevo León
Sistema Estatal DIF Oaxaca
Sistema Estatal DIF Puebla
Sistema Estatal DIF Querétaro
Sistema Estatal DIF Quintana Roo
Sistema Estatal DIF San Luis Potosí
Sistema Estatal DIF Sonora
Sistema Estatal DIF Tlaxcala
Sistema Estatal DIF Veracruz
Sistema Estatal DIF Yucatán
LA CASA DE LA DIVINA PROVIDENCIA I.A.P.
FUNDACION DE MANO AMIGA A MANO ANCIANA I.A.P.
JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DEL D.F.
JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DEL ESTADO DE MEXICO
JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DE HIDALGO
UN GRANITO DE ARENA A.C. /RED DE ADULTOS MAYORES
INDICE
0. Introducción
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones y
abreviaturas
5. Generalidades
6. Recursos Humanos
7. Infraestructura
8. Registro e
información
9. Concordancia con
normas internacionales y mexicanas
10. Bibliografía
11. Vigilancia
12. Vigencia
0. Introducción
En nuestro país
la asistencia social es una expresión de solidaridad humana que se manifiesta
en la familia, en la sociedad y en el ámbito del Estado.
Su importancia es tal que la misma se regula en la Ley General de
Salud, la Ley de Asistencia Social y la Ley de los Derechos de las Personas
Adultas Mayores. No obstante lo anterior, actualmente se están agudizando las condiciones de
vulnerabilidad de los grupos sociales más desprotegidos como son las
personas adultas y adultas mayores en condiciones de soledad, abandono,
discriminación, discapacidad, así como víctimas del maltrato en sus diversas
expresiones.
En este marco y de acuerdo a las tendencias demográficas
que señalan un acelerado crecimiento de la población de personas adultas
y adultas mayores, es evidente que la demanda de servicios
asistenciales tenderá a incrementarse, lo que representará un verdadero
reto para la sociedad en su conjunto y para todas aquellas instituciones
de los sectores público, social y privado que brindan los servicios de
asistencia social para este sector de la población.
En respuesta a lo anterior, es necesario estimular y fortalecer las acciones
de asistencia social que realizan los integrantes del Sistema Nacional
de Salud de conformidad con lo que disponen las leyes respectivas, con
el fin de mejorar la calidad de la atención, procurando que la
prestación de los servicios asistenciales respondan a parámetros que
aseguren una operación integral más eficaz, que contribuya a brindar una
atención digna a las personas adultas y adultas mayores en situación de
riesgo y vulnerabilidad.
1.
Objetivo
Esta Norma tiene por objeto establecer las características de
funcionamiento, organización e infraestructura que deben observar
los establecimientos de los sectores público, social y privado, que
presten servicios de asistencia social a personas adultas y adultas
mayores en situación de riesgo y vulnerabilidad.
2.
Campo de aplicación
Esta Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para los
establecimientos de los sectores público, social y privado,
cualquiera que sea su denominación jurídica, que presten
servicios de asistencia social a personas adultas y adultas
mayores.
3. Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma es necesario
consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas o las que las
sustituyan:
3.1. Norma Oficial
Mexicana NOM-168-SSA1-1998, Del expediente clínico;
3.2. Norma Oficial Mexicana
NOM-233-SSA1-2003, Que establece los requisitos arquitectónicos
para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas
con discapacidad en establecimientos de atención médica ambulatoria
y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud.
4. Definiciones y Abreviaturas
Para efectos de esta norma se entiende por:
4.1. Persona adulta, persona a partir de los 18
años y hasta los 59 años, 11 meses de edad;
4.2. Persona adulta mayor, persona que cuente con
60 años o más de edad;
4.3. Persona adulta y adulta mayor
en estado de abandono, persona quepresenta cualquiera de
las características siguientes: carencia de familia, rechazo familiar, maltrato físico,
psicológico y carencia de recursos económicos;
4.4. Asistencia social, conjunto de acciones tendientes a
modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el
desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y
social de personas en estado de necesidad, desprotección o
desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida
plena y productiva. La asistencia social comprende acciones de
promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación;
4.5. Cuidador, a la persona que proporciona apoyo a las personas adultas y
adultas mayores en las actividades básicas, instrumentales y avanzadas de
la vida diaria;
4.6. Equipo médico, aparatos, accesorios e instrumental
para uso específico, destinados a la atención médicaen procedimientos de
exploración, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de pacientes;
4.7. Establecimiento de asistencia
social permanente, a todo aquel lugarque independientemente de su
denominación o régimen jurídico, otorga atención integral permanente para personas adultas y
adultas mayores, que cuenten con características especiales de atención, donde
se proporcionan servicios de prevención de riesgos, atención y
rehabilitación, incluyen alojamiento, alimentación, vestido, atención
médica, social y psicológica, actividades culturales, recreativas y
ocupacionales;
4.8. Establecimiento de asistencia
social temporal, a todo aquel lugar que independientemente de su denominación o
régimen jurídico, proporciona servicios y apoyos asistenciales durante
periodos menores a 24 Hrs., continuas, a personas adultas y
adultas mayores que incluyen: alternativas para la ocupación
creativa y productiva del tiempo libre y en su caso alimentación de
acuerdo al Modelo de Atención;
4.9. Expediente administrativo, conjunto ordenado de documentos que
integran la información personal, familiar, escolar, médica, psicológica
y social de las personas adultas y adultas mayores;
4.10. Maltrato, acción u omisión
única o repetida o la falta de la respuesta apropiada, que causa
daño o angustia a una persona adulta o adulta mayor y que ocurre
dentro de cualquier relación donde existe una expectativa de confianza;
4.11. Referencia-contrarreferencia, al
procedimiento médico administrativo entre unidades
operativas de los tres niveles de atención para facilitar el
envío-recepción-regreso de pacientes, con el propósito de
brindar atención médica oportuna.
Abreviaturas
4.12. cm Centímetros.
4.13. hrs Horas.
4.14. m Metros.
4.15. W.C. Sanitarios.
4.16. T.V. Televisión.
4.17. % Por
ciento.
5. Generalidades
5.1. Para
el funcionamiento de los establecimientos de asistencia social permanente y
temporal a que se refiere esta Norma, se requiere de:
5.1.1. Aviso de
funcionamiento y aviso de responsable sanitario;
5.1.2. Reglamento
Interno;
5.1.3. Manuales
técnico administrativos;
5.1.4. Programa de
trabajo;
5.1.5. Programa
interno de protección civil, mismo que deberá cumplir con lo establecido en
la Ley General de Protección Civil, sin perjuicio de lo que
establezcan otras disposiciones en la materia;
5.1.6. Programa Nutricional
de acuerdo al perfil del usuario, cuando se proporcione el servicio al
interior del establecimiento;
5.1.7. Expedientes
administrativos de la persona adulta y adulta mayor;
5.1.8. Incorporación
al Directorio Nacional de Instituciones de Asistencia Social del Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y a los registros que
otros ordenamientos jurídicos así lo determinen;
5.1.9. Mecanismos de
atención de quejas y sugerencias de usuarios y familiares;
5.1.10. Tener a su
disposición números de emergencia debidamente actualizados: policía,
bomberos, ambulancia, hospitales, centros toxicológicos, Protección
Civil, Cruz Roja Mexicana, todos ellos de la localidad.
5.2. La prestación de los
servicios y apoyos de asistencia social en establecimientos de
estancia permanente para personas adultas y adultas mayores comprende:
5.2.1. Alojamiento;
5.2.2. Alimentación;
5.2.3. Vestido;
5.2.4. Actividades
de trabajo social;
5.2.5. Atención
médica;
5.2.6. Atención
psicológica;
5.2.7. Apoyo
jurídico;
5.2.8. Actividades
de autocuidado, físicas, recreativas, ocupacionales, culturales y
productivas.
5.3. La prestación de los
servicios y apoyos de asistencia social en establecimientos de estancia
temporal para personas adultas y adultas mayores comprende:
5.3.1. Alojamiento
temporal;
5.3.2. Alimentación
de acuerdo al Modelo de Atención;
5.3.3. Actividades
de prevención, de promoción de la salud, cultural, deportiva, recreativa,
productiva y de estimulación.
5.4. La
prestación de servicios de asistencia social temporal y permanente estarán
orientados a:
5.4.1. Promover el
bienestar presente y futuro de la persona adulta y adulta mayor;
5.4.2. Otorgar
con oportunidad la prestación de servicios de asistencia social;
5.4.3. Favorecer la
interacción de la persona adulta y adulta mayor con la familia y la sociedad;
5.4.4. Promover la
participación social;
5.4.5. Realizar
acciones que promuevan la participación en actividades educativas, físicas,
ocupacionales, productivas y recreativas;
5.4.6. Realizar
acciones de referencia y contra-referencia para la resolución de
urgencias médico quirúrgicas;
5.4.7. Fomentar una
cultura de respeto y reconocimiento de los derechos humanos;
5.4.8. Otorgar
vigilancia, protección y seguridad.
5.5. Alimentación
5.5.1. La alimentación
que se proporcione a la persona adulta y adulta mayor en
establecimientos permanentes y temporales, debe elaborarse con medidas
higiénicas, además de contar con los aportes calóricos y nutrientes
necesarios, de acuerdo al estado de salud del usuario y ser controlado a
través de consulta médica programada cada seis meses como mínimo;
5.5.2. El usuario
tendrá derecho a recibir tres alimentos al día, con un intervalo de seis a
siete hrs. entre un alimento y otro, para la persona adulta mayor se
dará colación en caso de ser necesario y por indicaciones médicas;
5.5.3. La
alimentación debe ser de buen sabor y aspecto, en cantidad y calidad acorde a
su estado de salud y actividad física, para una adecuada nutrición
y servida en utensilios decorosos.
5.6. Vestido
El vestido y calzado para establecimientos de
asistencia social permanente para personas adultas y adultas
mayores deben proporcionarse en buen estado, limpias, desinfectadas, cómodas
y adecuadas a las necesidades de los usuarios, dependiendo de las condiciones
climáticas del lugar.
5.7. Atención
Médica
5.7.1. La atención
médica que se proporcione a las personas adultas y adultas mayores debe
estar sustentada en principios científicos, éticos que orientan la
práctica médica y social; comprende actividades preventivas, curativas y
de rehabilitación, que se llevan a cabo por el personal de salud;
5.7.2. De acuerdo al
modelo de atención, puede ser proporcionada en el establecimiento, por un
servicio externo para casos de urgencia o atención programada.
5.7.2.1. Si la
atención médica es dentro del establecimiento, se debe contar con equipo
médico indispensable que incluya:
5.7.2.1.1. Botiquín
de primeros auxilios;
5.7.2.1.2. Estetoscopio
biauricular;
5.7.2.1.3. Esfingomanómetro;
5.7.2.1.4. Estuche
de diagnóstico con oftalmoscopio, rinoscopio y otoscopio;
5.7.2.1.5. Aspirador
de secreciones para el caso de la persona adulta mayor;
5.7.2.1.6. Tanque
de oxígeno para el caso de la persona adulta mayor.
5.7.3. Las
actividades de salud de acuerdo al modelo de atención, deberán considerar las
siguientes acciones:
5.7.3.1. Apertura del
expediente clínico, conforme lo establece la norma citada en el numeral
3.1. del apartado de referencias;
5.7.3.2. Elaboración
de la historia clínica y la Evaluación Geriátrica Integral, para la persona
adulta mayor;
5.7.3.3. Valoración
clínica del caso y elaboración de la nota correspondiente;
5.7.3.4. Elaboración
del diagnóstico, evaluación funcional, pronóstico y tratamiento;
5.7.3.5. Estudios de
laboratorio y gabinete;
5.7.3.6. Referencia/traslado
en su caso, a una unidad de atención médica de mayor capacidad
resolutiva, conforme lo establece la norma citada en el numeral 3.1. del
apartado de referencias;
5.7.3.7. Estudio
psicosocial;
5.7.3.8. Las señaladas
en la Norma Oficial Mexicana correspondiente de acuerdo al padecimiento
que se trate.
5.7.4. Las
actividades preventivas comprenderán las acciones siguientes:
5.7.4.1. Educación y
promoción de la salud de la persona adulta y adulta mayor;
5.7.4.2. Fomento de
una cultura de dignificación de las personas adultas y adultas mayores, para
estas últimas, implicando la difusión de preceptos gerontológicos que
permitan conocer y comprender el proceso de envejecimiento;
5.7.4.3. Para la
persona adulta mayor se hará la detección oportuna de factores de
riesgo y enfermedades, para prevenir secuelas discapacitantes,
mantener y prolongar la funcionalidad y autonomía física, mental,
emocional y social del individuo, conservando un estado de salud
biopsicosocial, considerando entre otras las siguientes:
5.7.4.3.1. Hipertensión
arterial;
5.7.4.3.2. Diabetes
mellitus;
5.7.4.3.3. Enfermedad
del sistema músculo esquelético;
5.7.4.3.4. Aterosclerosis;
5.7.4.3.5. Problemas
de nutrición;
5.7.4.3.6. Cáncer;
5.7.4.3.7. Otras
enfermedades cardiovasculares;
5.7.4.3.8. Depresión;
5.7.4.3.9. Deterioro
cognoscitivo;
5.7.4.3.10. Enfermedades
respiratorias;
5.7.4.3.11. Enfermedades
visuales;
5.7.4.3.12. Enfermedades
auditivas;
5.7.4.3.13. Enfermedades
estomatológicas;
5.7.4.3.14. Enfermedades
dermatológicas.
5.7.4.4. Procurar que
el diseño y aplicación de programas sean orientados a la atención de la
persona adulta y adulta mayor con acciones relativas a:
5.7.4.4.1. Orientación
nutricional;
5.7.4.4.2. Prevención
de caries y enfermedad periodontal, para la persona adulta mayor;
5.7.4.4.3. Prevención
de alteraciones psicoafectivas, para la persona adulta mayor;
5.7.4.4.4. Prevención
de caídas y accidentes;
5.7.4.4.5. Prevención
de adicciones;
5.7.4.4.6. Prevención
de hábitos nocivos para la salud;
5.7.4.4.7. Fomento
de la actividad física;
5.7.4.4.8. Actividades
culturales, recreativas, ocupacionales y productivas;
5.7.4.4.9. Promover
la interacción familiar y social mediante el aprovechamiento de sus
conocimientos y experiencias.
5.7.5. Rehabilitación
integral para la persona adulta mayor
5.7.5.1. Las
actividades de rehabilitación se desarrollarán de acuerdo a las necesidades
particulares de los usuarios, con la participación interdisciplinaria de
los trabajadores de la salud, la familia y la comunidad en general, en
la esfera cognoscitiva, afectiva y psicomotora.
5.7.5.2. Para el
diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas de
rehabilitación física, psicológica, ocupacional, de entrenamiento
laboral, culturales y recreativas, se incluyen las siguientes actividades:
5.7.5.2.1. Coordinación
psicomotriz, gruesa y fina;
5.7.5.2.2. Prevención
y atención de deformidades físicas;
5.7.5.2.3. Mantenimiento
de la conciencia de su esquema corporal;
5.7.5.2.4. Mantenimiento
de la conciencia de espacio;
5.7.5.2.5. Funcionalidad
de sus sentidos;
5.7.5.2.6. Elaboración
de trabajos manuales;
5.7.5.2.7. Actividades
sociales;
5.7.5.2.8. Actividades
de autocuidado;
5.7.5.2.9. Actividades
ocupacionales y recreativas;
5.7.5.3. Los
establecimientos de asistencia social permanentes para personas adultas y
adultas mayores deben estar vinculadas y promover el desarrollo de
programas de la comunidad, para facilitar al usuario su reincorporación
a la vida familiar, productiva, laboral y social.
5.7.5.4. Los
establecimientos de asistencia social temporales para personas adultas y
adultas mayores deben incluir en los programas de atención las acciones
de ejecución, evaluación y seguimiento que favorezcan la incorporación
de la persona adulta y adulta mayor a la vida productiva.
5.8. Actividades
de Trabajo Social
5.8.1. Las
actividades de Trabajo Social para establecimientos de asistencia social
temporales y permanentes para personas adultas y adultas mayores,
contemplarán:
5.8.1.1. Elaborar el
estudio social de ingreso;
5.8.1.2. Seguimiento
del caso en relación con el núcleo familiar para, en su caso, propiciar su
reintegración social;
5.8.1.3. Apoyar la
referencia a unidades de atención médica;
5.8.1.4. Apoyar
trámites legales y administrativos;
5.8.1.5. Apoyar las
actividades recreativas y culturales;
5.8.1.6. Gestionar
descuentos y concesiones;
5.8.1.7. Apoyar en
trámites en instituciones de seguridad social.
6. Recursos Humanos
6.1. En establecimientos
de asistencia social permanentes para personas adultas y adultas mayores
se debe contar preferentemente con el siguiente personal: responsable
sanitario del establecimiento, médico, psicólogo, terapeuta ocupacional,
enfermera, cuidador, trabajador social, dietista, cocinera,
intendente y vigilante, éste las 24 hrs. del día;
6.2. En establecimientos
de asistencia social temporal para personas adultas y adultas mayores se
debe contar preferentemente con el siguiente personal: responsable sanitario
del establecimiento, trabajador social, terapeuta ocupacional, promotor
de la salud, cocinera, intendente, cuidador y vigilante, éste las 24 hrs. del
día;
6.3. El servicio de
trabajo social sólo opera para los establecimientos de los sectores público
y social, los privados no están obligados a contratar este personal
de salud;
6.4. Las instituciones de
asistencia social de los sectores público, social y privado, por medios
propios o a través de terceros, serán responsables de capacitar al
personal en temas relacionados con el proceso de envejecimiento y
la vejez y educación continua en la materia, preferentemente una vez al año.
7. Infraestructura
7.1. Para ofrecer
servicios de asistencia social de calidad, se debe contar con
infraestructura e instalaciones planeadas y diseñadas con los
espacios requeridos por las personas adultas y adultas mayores, que les
permitan llevar una vida digna, segura y productiva. Su diseño y construcción
deberá incluir los elementos necesarios para lograr un ambiente confortable
en las diferentes áreas que lo integran, de acuerdo a la función,
mobiliario, equipo y condiciones climáticas de la región, con materiales y
distribución adecuados para adaptarse al medio ambiente, como a
continuación se indica:
7.1.1. Area física
con dimensiones suficientes, ventilada e iluminada para albergar el área
administrativa que comprende dirección, recepción, vestíbulo, acceso y
sanitarios de acuerdo a la capacidad del establecimiento y su
estructura; así como área de descanso, área para artículos de aseo y
depósito de basura;
7.1.2. Areas
físicas necesarias para la atención de las personas adultas y adultas
mayores, que comprenderán lo siguiente:
7.1.2.1. Acceso
principal que brinde seguridad y protección al público usuario;
7.1.2.2. Acceso al
área de servicios generales independiente del acceso principal;
7.1.2.3. Consultorios
médicos para la atención de la salud;
7.1.2.4. Sala de T.V.;
7.1.2.5. Sala de usos
múltiples;
7.1.2.6. Dormitorios:
podrá tener cuartos individuales, grupales o matrimoniales.
7.1.2.6.1. Deben tener
pasamanos próximos a la cama de cada uno de ellos, así como sistemas de
alarma de emergencia contra incendios y médica;
7.1.2.7. W.C.,
lavabos y regaderas suficientes de acuerdo al número de usuarios, tomando en
cuenta las disposiciones jurídicas que resulten aplicables en la materia
de construcción vigente en cada entidad federativa;
7.1.2.7.1. Los
baños tendrán excusados y regaderas con pasamanos tubulares de 5 cm de
diámetro y los lavabos estarán asegurados con ménsulas metálicas;
7.1.2.7.2. Los
pisos deben ser uniformes, con material antiderrapante de fácil
limpieza, con iluminación y ventilación natural.
7.1.2.8. En plazas de
acceso de 1.50 m evitar, en lo posible, los escalones, utilizar
materiales antiderrapantes, y donde hay escaleras utilizar barandales a
una altura de 0.90 m con pasamanos tubular redondo de 5 cm de diámetro y
rampas de 1.50 m de ancho con declive no mayor al 8%;
7.1.2.9. En áreas
comunes de usos múltiples evitar desniveles en el piso y pasillos; para el
adulto mayor colocar pasamanos tubulares de 5 cm de diámetro en muros a
una altura de 75 cm sobre el nivel de piso terminado;
7.1.2.10. En
guarniciones y banquetas, se deben prever rampas de desnivel con un ancho
mínimo de 1 m y 8% máximo de pendiente;
7.1.2.11. En puertas o
canceles con vidrios que limiten diferentes áreas, utilizar elementos como
bandas anchas de 20 cm de color, a una altura de 1.40 m sobre el nivel
del piso, que indiquen su presencia;
7.1.2.12. Paredes,
techos y puertas con acabados lisos, de preferencia elaborados con
materiales existentes en la región;
7.1.2.13. En
pisos interiores, en áreas de alto flujo como vestíbulos y salas de espera,
deben emplearse materiales resistentes, antiderrapantes y de fácil
limpieza;
7.1.2.14. En pisos
exteriores, se deben utilizar materiales resistentes naturales o
artificiales;
7.1.2.15. Las
instalaciones hidráulicas, eléctricas, contra incendios, de gas,
intercomunicación y especiales deben proyectarse de acuerdo a las
disposiciones jurídicas vigentes de cada entidad federativa.
7.1.2.16. La
instalación hidráulica debe reunir las características físicas, químicas y
bacteriológicas para consumo humano y ser suficiente tomando en cuenta
los siguientes elementos:
7.1.2.16.1. Toma
de agua con tubería apropiada según el consumo y equipo de medición de flujo;
7.1.2.16.2. Cisterna
de almacenamiento de agua; si la provisión es únicamente por tinacos, éstos
deben contener dos veces el volumen de consumo diario;
7.1.2.16.3. Equipo
de bombeo a tinacos;
7.1.2.16.4. Red
de agua caliente para baños en general, y
7.1.2.16.5. Calentadores
de agua.
7.1.2.17. Instalación
eléctrica controlada por áreas a través de circuitos de alumbrado y
contactos, con interruptores tipo magnético polarizado, luces de
emergencia a base de batería eléctrica en lugares estratégicos y luces
de emergencia en los cuartos;
7.1.2.18. Ventilación,
el diseño arquitectónico, altura y tipo de construcción debe permitir una
ventilación adecuada para mantener un eficiente intercambio de aire y una
temperatura agradable; en caso extremo debe equiparse con
acondicionadores de aire que aseguren una temperatura estable en verano e
invierno;
7.1.2.19. Iluminación
natural o de acuerdo a las disposiciones jurídicas vigentes en cada
entidad federativa;
7.1.2.20. Seguridad, se
deben considerar los siguientes factores:
7.1.2.21. Diseño
arquitectónico para desalojo del inmueble en caso de siniestro;
7.1.2.22. Prevención
contra incendios de acuerdo a las disposiciones en materia de seguridad y
siniestros, vigentes en la entidad federativa o localidad.
7.1.2.22.1. Contar
con la capacidad necesaria de agua almacenada para el uso en caso de
siniestros, atendiendo a lo que establezcan las disposiciones jurídicas
vigentes sobre la materia;
7.1.2.22.2. Detectores
de humo instalados en el techo y conectados a un tablero con
indicadores luminosos, accesible para el personal del establecimiento;
7.1.2.22.3. Extintores
colocados en lugares estratégicos;
7.1.2.22.4. Sistema
de alarma de emergencia sonoro, que se pueda activar mediante interruptor,
botón o timbre estratégicamente colocado y accesible al personal
del establecimiento;
7.1.2.22.5. Disponer
de un sistema de iluminación de emergencia en las áreas de tránsito del
personal y los usuarios;
7.1.2.22.6. Ubicación
de señalamientos apropiados de tamaño mayor que el usual, para que
orienten al usuario en caso de desalojo;
7.1.2.22.7. Puertas
de salida de emergencia con la dimensión necesaria y dispositivos de fácil
operación;
7.1.2.22.8. Los
muros no deben ser construidos con materiales inflamables o que produzcan
gases y humos tóxicos.
7.1.2.23. En caso de
personas discapacitadas, se seguirán los criterios establecidos en la norma
citada en el numeral 3.2. del apartado de referencias.
8. Registro e información
Toda institución que brinde servicios de asistencia
social para personas adultas y adultas mayores, debe llevar para sus
controles un expediente administrativo por cada usuario, o en su caso
expediente clínico; así como los índices de mortalidad, reporte de
enfermedades infectocontagiosas a la Secretaría de Salud en términos de
las disposiciones aplicables.
9. Concordancia con normas internacionales
y mexicanas
Esta Norma no tiene concordancia con normas
internacionales ni mexicanas.
10. Bibliografía
10.1. Manual de
Alimentación para el Adulto Mayor. Instituto Nacional de Ciencias Médicas y
Nutrición, Salvador Zubirán, Sistema Nacional para el Desarrollo
Integral de la Familia, 2000;
10.2. Manual de
Buenas Prácticas de Higiene y Sanidad, Secretaría de Salud, México, D.F.
Agosto de 1999;
10.3. Guía de
Alimentación Balanceada para el Adulto Mayor. Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia, octubre 2005;
10.4. Programa
Nacional Gerontológico, del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia, Primera Edición, junio del 2005;
10.5. Manual de
Estancias de Día, del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia, Primera Edición, junio 2005;
10.6. Centros de
Día, Lineamientos Generales para el funcionamiento de un Centro de Día
Gerontológico, del Comité Nacional de Atención al Envejecimiento CONAEN
18 de octubre del 2006;
10.7. Ham, Chande
Roberto. El envejecimiento en México: el siguiente reto de la transición
demográfica. México, El Colegio de la Frontera Norte/Miguel Angel
Porrúa, 2003;
10.8. Fernández
Ballesteros, Rocío. "Gerontología Social". Ed. Pirámide,
Madrid;
10.9. A. Salgado
Alba, Fundamentos Prácticos de la Asistencia al Anciano, Ed. Masson;
10.10. D.
Hyver y Gutiérrez "Geriatría", Manual Moderno;
10.11. Martín García,
Manuel. Trabajo Social en Gerontología. España: Editorial Síntesis;
10.12. Mendoza
Núñez, V. M. (2004). Gerontología Comunitaria. México, D.F.: CONACYT;
10.13. Marie-Jeanne
Kergoat, M.D., CCFP, FCFP, CSPQ Gériatre. Approcheadaptée à la
personneâgée en milieu. hospitalier. Bibliothèque et Archives nationales
du Québec, 2011 VersiónPDF.www.msss.gouv.qc.ca,/documentation/publications.
11. Vigilancia
La vigilancia de la aplicación de esta Norma
corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades
federativas en el ámbito de su respectiva competencia.
12. Vigencia
Esta Norma entrará en vigor a los 60 días, contados a
partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO.- Unico.-
La entrada en vigor de la presente norma, deja sin efectos los numerales que
se refieren a adultos mayores en la Norma Oficial Mexicana
NOM-167-SSA1-1997. Para la prestación de servicios de asistencia social
para menores y adultos mayores, publicada el 17 de noviembre de 1999 en
el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 29 de junio de 2012.- El
Subsecretario de Integración y Desarrollo del
Sector Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información
en Salud, Germán Enrique Fajardo Dolci.- Rúbrica.
by. andrea jaqueline velazquez reyes
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